Parto Planificado a domicilio

Marco legal del parto planificado a domicilio y de la elección de acompañamiento en Argentina

Parto Planificado a domicilio

Marco legal del parto planificado a domicilio 

y de la elección de acompañamiento en Argentina

Autonomía · consentimiento informado · lugar del nacimiento · persona de confianza

La elección del lugar, la modalidad y el acompañamiento durante el parto 

integra la esfera de autonomía personal y reproductiva de la mujer.

 

1. Autonomía personal y reproductiva

La elección del lugar y la modalidad en que una mujer decide transitar su parto integra la esfera de autonomía personal y reproductiva.

El artículo 19 de la Constitución Nacional protege las decisiones personales que no lesionan derechos de terceros y establece que nadie puede ser privado de aquello que la ley no prohíbe. Este principio se complementa, por imperio del artículo 75 inciso 22, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que protegen la salud, la dignidad y la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la vida privada comprende la autonomía reproductiva y la posibilidad de decidir sobre acontecimientos relevantes del propio proyecto de vida.

En el ordenamiento interno, este bloque de derechos encuentra concreción específica Ley 25.929 y en su reglamentación, el Decreto 2035/2015

El artículo 2.a reconoce el derecho de cada persona a elegir, “de manera informada y con libertad, el lugar y la forma” en que transitará su trabajo de parto y dispone que, en caso de duda, deberá resolverse en favor de la persona asistida.

2. Derecho a elegir el acompañamiento

Las mujeres en Argentina son libres de dar a luz en la forma y con el acompañamiento que deseen. 

En ejercicio de sus derechos pueden escoger: profesionales de la obstetricia, licenciadas en obstetricia, doulas, parteras autónomas u otras personas de su confianza; asimismo, pueden decidir dar a luz solas con su pareja,  en una institución de salud o en sus hogares, como deseen hacerlo. 

La Ley 25.929, artículo 2 inciso g), reconoce a toda mujer el derecho a estar acompañada “por una persona de su confianza y elección” durante el trabajo de parto, parto y posparto. La reglamentación extiende expresamente ese derecho también a los controles prenatales.

El Decreto 2035/2015, artículo 2 inciso g), establece que no pueden exigirse al acompañante requisitos de género, parentesco, edad o de ningún otro tipo, salvo la acreditación de identidad. Tampoco puede sustituirse a la persona elegida sin consentimiento de la mujer ni cobrarse por su simple permanencia.

Regla central: la legislación argentina reconoce el derecho a elegir de manera informada y libre el lugar, la forma y el acompañamiento para transitar el parto.

3. Consentimiento informado y actos médico-sanitarios

Este marco se integra con la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, que protege la autonomía de la voluntad y exige consentimiento informado para las actuaciones médico-sanitarias, y con el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual nadie puede ser sometido a actos médicos sin consentimiento libre e informado, salvo las excepciones previstas por la ley.

En consecuencia, la elección del lugar de nacimiento y del acompañamiento no puede analizarse de manera aislada: forma parte de un sistema más amplio de derechos vinculados con la dignidad, la privacidad, la autonomía personal y la toma de decisiones informadas sobre el propio cuerpo y la atención sanitaria.

4. Parto domiciliario planificado en las guías internacionales- día internacional del parto en casa

-El parto domiciliario planificado constituye una modalidad asistencial reconocida internacionalmente.

 Por ejemplo las guías NICE del Reino Unido contemplan expresamente el parto planificado en domicilio como una de las opciones posibles respecto del lugar de nacimiento.

Para mujeres multíparas de bajo riesgo, NICE informa que planificar el parto en el hogar se asocia con una menor tasa de intervenciones obstétricas y con resultados neonatales comparables a los del nacimiento en una unidad obstétrica.

Asimismo, las guías establecen que las mujeres deben poder elegir entre parto domiciliario, unidades dirigidas por parteras y unidades obstétricas, y que los profesionales deben apoyar la elección informada del lugar de nacimiento.

La guía enfatiza, además, que frente a una elección informada de la mujer los profesionales no deben introducir opiniones o juicios personales que desplacen o condicionen indebidamente su decisión sobre el lugar del parto

-Otra guía importante es la Guía de atención del parto en casa de Cataluña 2010 y del Colegio Oficial de enfermería de Barcelona, 2018, que cuentan con el respaldo de la Asociación de Matronas del Parto en Casa en  Cataluña ALPACC

-El día 6 de junio de celebra el día internacional del parto en casa: según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "las mujeres tienen el derecho a elegir las circunstancias del nacimiento de sus hijos y esto incluye el lugar donde parir".

El Tribunal Europeo en 2010 declaró que el parto en casa es un derecho humano.

En el caso por ejemplo de España no se garantiza el cumplimiento de ese derecho como si hacen otros países de Europa.

Por eso en algunas comunidades de España, las familias que dan a luz en su domicilio y no usaron el servicio hospitalario le ahorran dinero al estado, entonces luego solicitan que el importe que invierten en el parto domiciliario les sea reintegrado. Modelos de carta de reintegro pueden verse en la web de:

www.llevadorespartacasa.org

Enlace:

https://llevadorespartacasa.org/wp-content/uploads/solicitud-devolucion-parto-en-casa-POSTPARTO.pdf

En Argentina aún no hay gestiones para hacer este reintegro posible, aunque algunas mujeres lo han intentado con las obras sociales, en base a la Ley 25.929 deberían cubrirlo.

5. Síntesis del marco normativo

Fuente

Principio relevante

Constitución Nacional, arts. 19 y 75 inc. 22

Tratados de Derechos Humanos

Cedaw

Autonomía personal, libertad e integración de tratados de derechos humanos.

Protección integral de la mujer

Ley 25.929 y Decreto 2035/2015

Ley 26.485, y Decreto 1010/2010

Elección informada y libre del lugar, la forma y el acompañamiento.

Protección integral de las mujeres

Ley 26.529

Autonomía de la voluntad y consentimiento informado.

Código Civil y Comercial, art. 59

Consentimiento libre e informado para actos médicos, salvo excepción legal.

Derecho comparado:

Guías NICE

Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

Guías Españolas 

Parto domiciliario planificado como opción y apoyo a la elección informada.

Derecho humano

 

[Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y difusión de este artículo, total o parcial, siempre que se respete su contenido, se cite su autoría y se indique como fuente a Luciana Fenos- codigovital.ar. 

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