Ley 27.491: Su inconstitucionalidad
Autora: Luciana Fenos.
Citar: https://codigovital.ar/blog/ley-27-491-su-inconstitucionalidad
En la Argentina rige una ley inconstitucional, que debería derogarse inmediatamente, y si así no lo fuere debería ser declarada por autoridades judiciales.
La existencia formal de una ley no garantiza per sé que sea justa, equitativa o respetuosa de los derechos constitucionales y humanos.
La praxis jurisprudencial argentina demuestra que:
- Una ley puede contradecir derechos fundamentales (como la igualdad, libertad, debido proceso, acceso a la justicia o integridad personal) aunque haya sido sancionada por el Congreso y aunque los jueces y los profesionales de la salud la apliquen a diario.
- La inconstitucionalidad declarada opera como mecanismo de protección de quienes pueden verse más vulnerables ante normas arbitrarias o injustas.
- Algunos grupos —como progenitores, mujeres, bebés, niñas/os, personas pobres, trabajadores, profesionales de la salud o docentes— pueden resultar especialmente afectados por normas que, aun válidas de forma, resultan en prácticas discriminatorias, desproporcionadas o que restringen derechos esenciales; en el caso de esta ley 27.491 la gravedad máxima es que su aplicación compulsiva tiene el potencial cierto de dañar la salud de bebés y niños, y los funcionarios judiciales están desconociendo lo que ha sucedido a nivel internacional: irregularidades graves y manifiestas denunciadas en el Congreso de los EE.UU (tal el caso por ejemplo en EE.UU con cientos de demandas que probaron las irregularidades en su contenido y su autorización, con casos demostrados por el Abogado Aaron Siri, que relata también en su libro Vacunas Amen, la religión de las vacunas).
Los funcionarios judiciales desconocen además que ciertas sustancias químicas aplicadas en Argentina no tienen autorización de organismos como Anmat, y en los casos en que, si la tienen, este organismo no ejecuta control de contenido, solamente analiza documentación, situación en suma que estaría generando una cadena de irregularidades en la cual están siendo participes también funcionarios de la justicia.
- La justicia constitucional cumple un rol crucial para equilibrar el poder legislativo y proteger a sectores vulnerados por legislaciones que no consideran la realidad socioeconómica y los principios constitucionales, y en este caso de la Ley 27.491 los vulnerados son bebés y niños su rol sería único y el necesario para volver a un estado de congruencia.
Brevemente aquí lo que voy a decir es que esta ley prohíbe la construcción de inmunidad en forma natural, desconoce la fisiología humana, y además su aplicación coercitiva es ilegal al no tener en cuenta particularidades de salud de cada familia, pudiendo dañar la inmunidad natural de forma irreversible.
Es como si una ley prohibiese el parto natural, y declarara como obligatorio el parto por cesárea por la causa que elijan los diputados del país.
O que una ley declarara que la única forma de concepción es la artificial: in vitro por ejemplo.
Lo importante de esta ley, y para saber cómo protegerte de ella lo voy a explicar en una clase especial que estoy preparando.
Por ahora, quiero anticiparte algo muy importante, te digo que la mejor forma de protegerte de ella es el parto planificado a domicilio.
Si estas planificando este parto, podés consultarme y chequear tu plan, tengo una clase especial sobre este tema. Sino lo has planificado aún, esta clase te va a servir de herramienta para decidir y definir qué es lo mejor para vos y tu bebé.
En Inglaterra, les recomiendan a las mujeres que, si ellas y el bebe están bien y no hay causa que indique “realmente” cesárea, se planifique el parto a domicilio con una matrona, porque es más seguro y tiene menos riesgos de intervenciones.
Si tenes indicación de cesárea, podes hacerla auditar por varios profesionales y verificar si la indicación es correcta y debidamente justificada, o quizás con acompañamiento adecuado y respetuoso es posible el parto vaginal.
Una profesional que podés consultar para chequear es la Dra. Silvia Peirú, su Instagram es: gineco_ladob
Acompaña partos a domicilio, hay familias que se van a allá a la provincia donde vive, las últimas semanas o meses porque quieren que ella los acompañe a su parto, realmente es una profesional que aplica lo que dice del parto respetado, (desconozco que piensa de las inyecciones, fármacos inyectables a los bebés, que en Argentina carecen de estudios a corto, mediano y largo plazo, y no se analiza contenido).
Volvamos al tema ley 27.491:
Si por la razón que fuese, vas a tener un parto institucional (clínica, hospital, sanatorio), tenés que tener en cuenta:
- Los profesionales de la salud y sus representantes legales están interpretando mal la ley, y hacen denuncia judicial, ni ley ni reglamentación refieren denuncia. El artículo 11 de esta ley habla de comunicación a las autoridades de salud. Iniciando la judicialización inmediata a una mujer puérpera, están violando la ley 26.485, ejercen violencia sobre una mujer puérpera.
- Los funcionarios judiciales que expiden una resolución mandando a hacerlo bajo coacción también ejercen violencia sobre la mujer puérpera (art.4, art. 5 inc. 2, art. 6 inc.b y e).
- Las inyecciones que mandan a poner a la fuerza, en casos probados no tienen la autorización de los organismos de control, tal el caso de la inyección Hepatitis B de fabricación en la India, ver el caso relatado por la Dra. Chinda Brandolino que fue la causa de la muerte de la bebé Guadalupe. Exposición de la Dra. Chinda Brandolino
- No están cumpliendo el art. 30 de la ley 27.491:
"Art. 30.- La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en coordinación con las jurisdicciones para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. La función establecida en este artículo la debe coordinar con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan, contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo."
Quizás mal interpretada la ley, puedan considerar que los derechos del art.30 son solo para los profesionales de la salud infractores, negando los derechos a progenitores responsables y "sus bebés".
El procedimiento administrativo debe ser aplicado para ambos, agotar la vía administrativa como dispone el art. 30 de la reglamentación de la ley 27.491, y garantizar el debido derecho de defensa de la familia y la mujer puérpera,
Debería suspenderse el procedimiento hasta finalizado el puerperio como debida medida precautoria aplicando CEDAW y Belén Do Para, so pena de entra estos funcionarios además en violación de normas internacionales.
Y para agregar: Se debería gestionar en forma urgente la suspensión de la aplicación general para todo el país de la Ley 27.491 y su posterior y urgente derogación, dado que en la Causa Federal 14.056/2022 Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, se ha probado la toxicidad de las Vacunas Covid, y su falta de control de contenido por Anmat (audiencia 12/11/2022) y al tener estas efectos adversos a largo plazo que no han sido debidamente informados a la población (violación de consentimiento informado) se desconoce la interacción en sistema inmunitario con otras sustancias que se apliquen después “llamadas de calendario”, lo cual podría generar daños irreparables, sumando otra causa más de gravedad por negligencia institucional.
Para finalizar, quiero compartirte DIEZ motivos para cuestionar y declarar la Inconstitucionalidad de la Ley 27.491
- Vulneración del principio de autonomía y libertad personal:
La Ley 27.491 y su interpretación de obligatoriedad de vacunación es una intromisión en la autonomía corporal, y derechos del paciente Ley 26.529 art. 2 inc. e, art. 5, 6 y 7, vulnerando derechos fundamentales como el art. 19 de la Constitución Nacional, que protege las libertades individuales. - Imposición de un único modelo de protección sanitaria:
La ley asume que la vacunación inyectable es la única vía válida de inmunidad, configura una discriminación normativa contra otras formas de protección sanitaria o la elección informada del individuo. - Falta de proporcionalidad en la afectación de derechos:
La obligatoriedad y su posible exigencia en diversos ámbitos puede exceder el principio de proporcionalidad constitucional, al no ponderar adecuadamente la afectación de derechos frente a objetivos declarados pretendidamente de salud pública que carecen de control y auditoria por parte de otros organismos. - Aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad sin salvaguardas claras:
Grupos vulnerables como bebés o progenitores y mamás puérperas pueden quedar expuestos a decisiones de política pública sin suficientes mecanismos de protección o alternativas, lo que genera indefensión.
- Ambigüedad normativa que permite discrecionalidad estatal excesiva:
La Ley otorga amplias facultades a la autoridad sanitaria sin criterios jurídicos precisos, lo que puede amplificar discrecionalidad estatal y afectar derechos sin control judicial previo. - Violación del derecho a la igualdad:
Al declarar ciertas intervenciones obligatorias y no reconocer suficientes excepciones o criterios diferenciados para distintas personas o grupos, afecta el principio de igualdad ante la ley.
- Insuficiente garantía de información veraz y consentimiento informado:
No hay exigencia jurídica de garantizar un consentimiento libre e informado, dejando a las personas sin protección efectiva ante decisiones médicas y sanitarias importantes. - Riesgo de arbitrariedad por falta de análisis de riesgos y efectos adversos:
La norma no prevé mecanismos detallados de control de efectos secundarios ni de rendición de cuentas sobre posibles daños, lo cual puede implicar un déficit de protección de derechos constitucionales a la salud y seguridad.
- Afectación desigual a sectores vulnerables sin reparación ni compensación:
La exigencia de cumplimiento puede afectar de forma desproporcionada a grupos social o económicamente vulnerables, generando barreras reales al ejercicio de otros derechos (educación, trabajo, etc.). - Debilidad de protección judicial efectiva:
Acciones de amparo y otros recursos judiciales se han “desestimado” o no han protegido efectivamente a quienes buscan alternativas o exenciones, lo que evidencia una deficiencia en la protección judicial de derechos frente a la aplicación de la Ley.